martes, 7 de octubre de 2008

TEORIA POLITICA DE NOZICK

Teoría Política de Robert Nozick
en la
Realidad Guatemalteca

En la Teoría Política de Nozick existen distintos fundamentos de interés, algunos de ellos se presentaran a continuación.
El primer fundamento es la Teoría Libertaria… este es el nombre con el cual Robert Nozick ha nombrado a su teoría que privilegia los valores de libertad y de igualad. Donde se encuentra el valor libertad sobre igualdad porque “aún aquellas tesis maximalistas de la defensa de libertades -como la de Nozick- que critican severamente la noción de igualdad en el plano de oportunidades, como en la distribución de ingresos y riquezas, admiten que la asignación de libertades o derechos a los individuos deben ser iguales.”[1] Para este autor ser libre es “ser libre para algo y así llevar a cabo nuestro planes de vida no requiere más que garantizar absolutamente la esfera privada de decisión sin interferir con ella”.
De lo anterior se desglosan las libertades negativas que se encuentran en la Teoría de Títulos o la Teoría Redistributiva de la Justicia de Nozick. Las libertades negativas son las que se poseen en relación a que otras personas no interfieran con nuestras acciones inclusive si esta intervención sea una mejora. Ante esto el autor menciona que existe una preferencia por estas que por las libertades negativas “los individuos como reflejo de la libertad negativa sólo tiene deberes negativos y no positivos (no robar, no matar, etc.) pero no deberes tales como el de contribuir con impuestos a facilitar los planes de vida de otros individuos. Imponer deberes positivos, para Nozick, es violatorio del principio kantiano”[2]
El segundo fundamento de Robert Nozick, son los derechos de todos los individuos dentro de una sociedad, a lo que se llama la inviolabilidad de los individuos. Esta inviolabilidad está basada en la posesión de derechos propuestos en un Estado de Naturaleza. A estos derechos se les llama “derechos naturales”, y estos son la vida, la libertad y la propiedad. Los derechos naturales los obtiene toda persona desde el momento de su nacimiento por eso es que son innatos, inalienables e inviolables.[3]
A raíz de los derechos naturales, se desglosan las siguientes características, que para Nozick toda persona las tiene: la primera es que son seres autoconscientes y sensibles, la segunda es que son racionales, la tercera son poseedores de libre albedrío y la cuarta es que son agentes morales.[4] A mi parecer estas características son las que nos hacen ser humanos y son necesaria en la vida de todas las personas, pero a través del tiempo se puede distinguir que también han llegado a ser un arma de dos filos para las sociedades, su utilidad ha llevado a beneficiar a ciertos grupos o individuos que buscan su protección y la conservación de su vida. Con la búsqueda de estos beneficios las personas han llegado a olvidar la moral y el resultado de esto ha generado, según Thomas Hobbes “una guerra permanente de todos contra todos” y la definición de que “el hombre es un peligro para el hombre”.
Otro fundamento importante para el autor es el Estado. El traslado de un Estado de naturaleza al “Estado”, solamente se puede lograr si en el transcurso de este proceso no hay ninguna violación a los derechos de los individuos que se tienen en el Estado naturaleza. “De ahí que su intención sea conocer éste último no como un estadio previo a la formación del Estado, sino como terreno en el que es posible la identificación de una serie de características humanas”.[5]
Para Nozick el mejor tipo de Estado es el mínimo o Estado policía como mejor se conoce, este se encuentra limitado a las funciones de protección contra la fuerza, el robo, el fraude, el hurto y el cumplimiento de los contratos, protección de la propiedad privada; pues según Nozick, si un Estado tiene mayores responsabilidades, se están violando los derechos.
Dejando atrás el Estado, pero no desligándose de éste, se encuentra el fundamento de la distribución. Que se ve enfocada en la adquisición justa de los objetos, que tiene como fin la justificación de las pertenencias para que estas sean justas. Aquí se establecen tres principios que satisfacen el principio de auto propiedad según Nozick.
El primer principio es el de la justicia en la adquisición, el cual para obtener un objeto de manera valida y justa, el proceso de obtención debe ser a partir de recursos justos, esto para logar tener la titularidad de esa pertenencia. El segundo es el de justicia en la transferencia, que explica que la transición de pertenencias de un individuo a otro debe ser voluntaria, además que puede llegar a ser también un intercambio de una sola dirección, como por ejemplo las herencias o las donaciones, donde el heredero o donante visto desde el punto de vista distributivo, la transferencia que hace es voluntaria y el intercambio es en una sola dirección. Entonces, si una persona adquiere una pertenencia de acuerdo con el principio de justicia en la transferencia, de alguien que posee previamente la titularidad, adquiere, ella misma, la titularidad de esa pertenencia. El tercero es el principio de la rectificación de las injusticias, el cual si existió una historia injusta en la distribución de objetos, exige volver atrás para poder reparar el daño cometido.[6]
Para Nozick las mejores formas de distribución son las siguientes: la primera es a través de mercado en donde se beneficia a ambos individuos, la segunda es la caridad en donde se beneficia a otros y la última es la del egoísmo ético la cual se basa en el individuo ya que si una persona está bien, tal vez pueda ayudar a otras; (yo primero, luego otros) los objetivos propios deben ser prioritarios.

Otro punto importante para este filósofo es que las desigualdades son el resultado necesario de la libertad de los seres humanos para tratar de mantener una pauta distributiva. Nozick piensa que el establecimiento de pautas es inestable o satisfecho únicamente por un sistema retributivo.

A mi parecer el Estado es el elemento básico dentro de una sociedad porque es un ente regulador, además tiene el poder de controlar, mediar y hacer valer los derechos de los individuos, su finalidad es el bien común para toda una población. Por esto, la participación del Estado en el mercado es importante porque la redistribución de riquezas de lo que ingresa al país estaría destinada a todos los sectores de una sociedad de igual manera, por lo que sería una redistribución justa, siendo esta la mejor forma de distribución de riquezas. Y es así que no se puede dar únicamente una participación mínima o el rol de espectador al Estado.
En Guatemala por ejemplo, la implementación de un Estado mínimo no seria factible pues es un país donde el mercado esta fuertemente ligado a la participación del Estado. Y en donde muchos sectores dependen aun de la ayuda financiera estatal, llamándose a esta ayuda subsidios.[7] Estos se ven mayormente reflejados en los sectores de: agricultura, transporte, combustibles, etc. Esta ayuda se da de parte del Estado hacia la población cuando los precios de servicios de estos sectores se ven afectados por la inflación. Esto se da como resultado de el comportamiento negativo de la economía guatemalteca que ha afectado directamente los precios de los principales productos de consuma básico.

En cuanto a la idea que tiene el Estado mínimo de implementar la participación de las empresas privadas, para que el Estado solo obtenga el papel de espectador, hay que tomar en cuenta lo siguiente; que cuando el Estado de Guatemala se dispone a autorizar un nuevo subsidio para los empresarios que prestan con sus unidades el servicio del trasporte publico en la capital guatemalteca aparece de nuevo el debate sobre la conveniencia de continuar entregando recursos estatales a estos empresarios que siguen ofreciendo un servicio considerado de mala calidad, peligroso y con unidades que ya llevan más de veinte años de funcionamiento.[8]

Por eso en un Estado como el guatemalteco no se podría implementar un Estado mínimo, este tipo de Estado se puede solamente establecer en un país en donde existe una economía sólida.





Bibliografia

La critica de Nozick a distintas concepciones de distribución. (1984). Recuperado el 01 de octubre de 2008 en dirección electrónica. (http://biblioteca.itam.mx/estudios/estudio/estudio01/sec_14.html)

Jurado Segovia, Angel. (s.f.). Una Nozick: una toria libertarian de justicia. Recuperado el 01 de octubre de 2008 en dirección electrónica. (http://www.liberalismo.org/articulo/175/26/nozick/teoria/libertaria/justicia/)

Sueuro, Carlos Christian. (s.f.). La Teoria de Titulos o Redistributiva de Robert Nozick y sus Consecuencias en la Metaetica y la Politica Criminal. Recuperado el 01 de octubre de 2008 en dirección electrónica. (http://www.espaciosjuridicos.com.ar/datos/AREAS%20TEMATICAS/PENAL/teoriatitulos.htm#_ftn2)

La Filosofia de Hobbes. (s.f.). Recuperado el 03 de octubre de 2008 en dirección electrónica. (http://www.webdianoia.com/moderna/hobbes/hobbes_fil.htm)

Por que se oponen los intelectuales al capitalismo. (s.f.). Recuprado el 01 de octubre de 2008 en dirección electrónica. (http://www.liberalismo.org/articulo/145/26/oponen/intelectuales/capitalismo/)

Nozick: la teoría de los títulos. 2007. Recuperado el 01 de octubre de 2008 en dirección electrónica. (http://aquileana.wordpress.com/2007/11/12/nozick-la-teoria-de-los-titulos/)



[1] Barbarosch, Eduardo. “Teoría de la Justicia y la Metaética Contemporánea”, Editorial La Ley, Buenos Aires, 2007, Pág 49.
[2]Barbarosch, Eduardo. “Teoría de la Justicia y la Metaética Contemporánea”, Editorial La Ley, Buenos Aires, 2007, Pág 56.
[3] John Locke
[4] Sueuro, Carlos Christian. (s.f.). La Teoria de Titulos o Redistributiva de Robert Nozick y sus Consecuencias en la Metaetica y la Politica Criminal. Recuperado el 01 de octubre de 2008 en dirección electrónica. (http://www.espaciosjuridicos.com.ar/datos/AREAS%20TEMATICAS/PENAL/teoriatitulos.htm#_ftn2)
[5] Jurado Segovia, Angel. (s.f.). Una Nozick: una toria libertarian de justicia. Recuperado el 01 de octubre de 2008 en dirección electrónica. (http://www.liberalismo.org/articulo/175/26/nozick/teoria/libertaria/justicia/)
[6] La critica de Nozick a distintas concepciones de distribución. (1984). Recuperado el 01 de octubre de 2008 en dirección electrónica. (http://biblioteca.itam.mx/estudios/estudio/estudio01/sec_14.html)
[7] Son aplicados para estimular artificialmente el consumo o la producción de un bien o servicio. Son los mecanismos contrarios a los impuestos.

[8] Quejas y Subsidios. (s.f.). Recuperado el 05 de octubre de 2008 en direccion electronica. (http://buslatina.blogspot.com/2008/06/quejas-subsidios-guatemala-transporte.html)

1 comentario:

pepetrueno dijo...

Reafirmo que la teoria de Nozick es muy egoista y extremadamente liberal. Sus principios de "justicia", el cual todos estan fundamentados y apoyados por el mercado y propiedad privada. Me pregunto, como es posible, que una persona, pueda concebir, una forma de distribucion de la riqueza por un llamado "Egoismo Etico"... en el cual, si yo estoy bien, los demas estaran bien.... es absurdo, me queda claro que Nozick no tiene ninguna idea de lo que es vivir en sociedad.